Parte I ¿Hacia una política del espacio público? Origen y estructura en la NOM sobre espacios públicos.
mayo 17, 2022Parte III. ¿Por qué importa la terminología y qué tipificación se hace del espacio público en la NOM sobre espacios públicos?
agosto 29, 2022Como definición, la NOM entiende los espacios públicos como las áreas, espacios abiertos y predios destinados al uso, disfrute y aprovechamiento colectivo (manifestación libre y democrática de ideas donde se construye la democracia, el debate y la ciudadanía) de acceso generalizado (no discriminatorio) y de libre tránsito (libertad de movimiento). Sin embargo, estas características no se ven afectadas por decisiones de la autoridad administrativa para que establezca horarios, accesos restringidos, medidas de mantenimiento, protección de la seguridad nacional, orden, salud, moral pública, derechos y libertades de los demás o prevenir infracciones penales.
La Norma clasifica el espacio público en base a tres criterios: función, administración y escala de servicio. En primer lugar considera tres funciones: a) equipamiento, como aquellos componentes de centros y poblaciones, complementarios a usos y actividades de habitación y trabajo como son las áreas verdes urbanas: parques, jardines y huertos; las plazas y explanadas; los espacios deportivos; los miradores y espacios abiertos en el equipamiento público; b) infraestructura, que por su diseño y construcción conectan y trasladan, tal es el caso de las vías urbanas peatonales, terciarias, secundarias y primarias según su sección, continuidad, flujo y velocidad y, vías marítimas como muelles y malecones colindantes con lagos, ríos o mares y; c) áreas naturales, como los fragmentos o secciones al interior o en la periferia de áreas naturales de mayor dimensión con poca o nula intervención humana y que contribuyen a la dotación de servicios ambientales, tanto en su beneficio, como para la población cercana, estos pueden ser bordes de frentes de agua y/o los designados por leyes nacionales y autoridades estatales en la materia.
En segundo lugar en lo que se refiere a la administración clasifica los espacios en tres tipos de bienes de uso común de acuerdo con el orden de gobierno que ejerce su dominio y refiere a la naturaleza del organismo que lo administra y mantiene en concordancia con la Ley General de Bienes Nacionales: a) federal, en los terrenos o inmuebles donde ejerce posesión, control o administración, título de dueño a través del Ejecutivo, Legislativo y Judicial; b) estatal y; c) municipal, donde este ejerce posesión, control o administración, título de dueño o mediante dos figuras: la administración metropolitana -cuando los espacios son propiedad de varios órdenes de gobierno mediante un acuerdo de administración conjunta de atribuciones y responsabilidades- y; la Administración público-privada, como un tipo de administración que además establece una relación contractual de largo plazo entre sector público y privado, para la prestación de servicios que aumenten el bienestar social y garanticen la calidad del espacio. En este punto y derivado de experiencias inequitativas -que bajo estos esquemas de administración de espacios-, se aplicaron en algunas ciudades durante los años recientes, es de observar, ¿cuáles serán los criterios de bienestar y calidad de los espacios producto de este tipo de acuerdos?, y ¿cuáles los parámetros contractuales temporales y de costo beneficio a las partes involucradas?, donde se privilegie el bien común, el cuidado y ahorro de los recursos públicos y a las poblaciones y sectores objeto social de los acuerdos, ¿cómo se establecerá el seguimiento a los procesos participativos?.
La Norma clasifica el espacio público en base a tres criterios: función, administración y escala de servicio. En primer lugar considera tres funciones: a) equipamiento, como aquellos componentes de centros y poblaciones, complementarios a usos y actividades de habitación y trabajo como son las áreas verdes urbanas: parques, jardines y huertos; las plazas y explanadas; los espacios deportivos; los miradores y espacios abiertos en el equipamiento público; b) infraestructura, que por su diseño y construcción conectan y trasladan, tal es el caso de las vías urbanas peatonales, terciarias, secundarias y primarias según su sección, continuidad, flujo y velocidad y, vías marítimas como muelles y malecones colindantes con lagos, ríos o mares y; c) áreas naturales, como los fragmentos o secciones al interior o en la periferia de áreas naturales de mayor dimensión con poca o nula intervención humana y que contribuyen a la dotación de servicios ambientales, tanto en su beneficio, como para la población cercana, estos pueden ser bordes de frentes de agua y/o los designados por leyes nacionales y autoridades estatales en la materia.
En segundo lugar en lo que se refiere a la administración clasifica los espacios en tres tipos de bienes de uso común de acuerdo con el orden de gobierno que ejerce su dominio y refiere a la naturaleza del organismo que lo administra y mantiene en concordancia con la Ley General de Bienes Nacionales: a) federal, en los terrenos o inmuebles donde ejerce posesión, control o administración, título de dueño a través del Ejecutivo, Legislativo y Judicial; b) estatal y; c) municipal, donde este ejerce posesión, control o administración, título de dueño o mediante dos figuras: la administración metropolitana -cuando los espacios son propiedad de varios órdenes de gobierno mediante un acuerdo de administración conjunta de atribuciones y responsabilidades- y; la Administración público-privada, como un tipo de administración que además establece una relación contractual de largo plazo entre sector público y privado, para la prestación de servicios que aumenten el bienestar social y garanticen la calidad del espacio. En este punto y derivado de experiencias inequitativas -que bajo estos esquemas de administración de espacios-, se aplicaron en algunas ciudades durante los años recientes, es de observar, ¿cuáles serán los criterios de bienestar y calidad de los espacios producto de este tipo de acuerdos?, y ¿cuáles los parámetros contractuales temporales y de costo beneficio a las partes involucradas?, donde se privilegie el bien común, el cuidado y ahorro de los recursos públicos y a las poblaciones y sectores objeto social de los acuerdos, ¿cómo se establecerá el seguimiento a los procesos participativos?.
En tercer lugar, en lo relativo a la escala de servicio, clasifica el espacio público en 5 escalas de acuerdo con superficie, servicio y equipamientos. A1) atiende demandas de residentes de unidades pequeñas de núcleos de población en recorridos peatonales seguros y continuos, oscilan entre .01 a 2 Ha y se encuentra a 400/500 m de distancia de las viviendas; B2) atiende mayor demanda, su diseño y mantenimiento implican negociación entre más de 2 agrupaciones ciudadanas de colonias o barrios, va de las 2 a 5 Ha a una distancia de 600/800 m; C3) atiende a toda la población de una unidad urbana municipal, va de las 5 a 10 Ha a una distancia de 800/1200 m; D4) compartido por más de 2 unidades de gobierno, va de las 10 a 50 Ha a una distancia de 2000/2500 m); y E5) atiende la demanda de grandes áreas y actividades especializadas en metrópolis, regiones rurales y turísticas, con una dimensión mayor a 50 Ha y 12 Km de distancia. Se trata en realidad de una clasificación en base a la división político-administrativa que cuantifica a beneficiarios.
El impacto de la Norma representa un reto por la extensión y diversidad que supone pensar disposiciones generales para un extenso territorio conformado por asentamientos con distintas trayectorias históricas, nivel de desarrollo, densidad, usos y morfología en condiciones físicas determinadas por la topografía, la altitud, las pendientes, el suelo, la vegetación o el clima y escalas que va de pequeños poblados, rancherías, ciudades o regiones metropolitanas. Lugares habitados por personas y colectivos diversos y heterogéneos en perfiles socioeconómicos distintos, en condiciones de desigualdad que responden a diferencias de género, origen, clase, edad, actividades económicas, rasgos culturales y estatus legal más allá de las definiciones de usuario, beneficiario o ciudadano.
El impacto de la Norma representa un reto por la extensión y diversidad que supone pensar disposiciones generales para un extenso territorio conformado por asentamientos con distintas trayectorias históricas, nivel de desarrollo, densidad, usos y morfología en condiciones físicas determinadas por la topografía, la altitud, las pendientes, el suelo, la vegetación o el clima y escalas que va de pequeños poblados, rancherías, ciudades o regiones metropolitanas. Lugares habitados por personas y colectivos diversos y heterogéneos en perfiles socioeconómicos distintos, en condiciones de desigualdad que responden a diferencias de género, origen, clase, edad, actividades económicas, rasgos culturales y estatus legal más allá de las definiciones de usuario, beneficiario o ciudadano.