De la vida cotidiana II: La perspectiva urbanística de la crónica de Carlos Monsiváis
febrero 23, 2022El capitalismo de plataformas y la resistencia de los repartidores de aplicaciones.
marzo 12, 2022Tratándose de la democratización de la relación Gobierno – Sociedad y del ejercicio de la participación ciudadana, la experiencia reciente de la Ciudad de México resulta un caso relevante y es, sin duda, un referente importante dentro de la región latinoamericana. Esto se ha hecho notable, primordialmente, a partir de los cambios sustantivos en su régimen interno como capital del país y de la consolidación de una institución gubernamental que es reconocida actualmente como “Gobierno autónomo”. Estos cambios han sido consignados en la Constitución Política de la Ciudad de México, promulgada en 2017. En esta carta constitucional se establece como uno de sus principios rectores que “El ejercicio del poder se organizará conforme a las figuras de democracia directa, representativa y participativa” (Art. 3º.), y se reconoce a esta última como “El derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública…” (Ar. 25)
Las prácticas de participación ciudadana en la capital mexicana no son nuevas, y han transitado en esta ciudad por distintos periodos, no obstante, es a partir de la entrada en vigencia de la Constitución local que el esquema normativo institucional referido a ésta se amplía y diversifica, en una perspectiva de mayor inclusión e integralidad.
Actualmente es posible reconocer en la Constitución importantes avances en esta materia, así como aportes novedosos que abonan a la gobernanza; entre otros: 1. la creación de una política y un ámbito específico de participación ciudadana, antes prácticamente inexistente, que se manifiesta en: diseño institucional, instrumentos y mecanismos expresos, legislación y políticas públicas. 2. el reconocimiento legal de la participación ciudadana como un derecho y en la apertura de la gestión pública a la intervención ciudadana en distintas instancias, y 3. la instrumentación de las prácticas de participación ciudadana en distintos planos y niveles; por una parte, en lo territorial, lo sectorial y lo temático, y por otra, en lo relativo al ámbito de gobierno, en distintas dependencias (Secretarías), niveles de gobierno (central y local) y programas.
Es en la Constitución local donde mayor reconocimiento se ha otorgado a las prácticas participativas y donde se ha consolidado mayormente como derecho y práctica institucional. Aquí se ofrece una visión más integral, abierta y consistente de la PC y se hace explícito el reconocimiento al ejercicio de la participación en tres dimensiones: representativa, directa y participativa; y se hacen confluir diversos elementos, componentes y atribuciones que antes aparecían dispersos en las distintas leyes locales en la materia.
En este documento normativo se consolidan instrumentos como: consulta ciudadana, difusión, rendición de cuentas, contraloría ciudadana, audiencias públicas, asamblea ciudadana, observatorio ciudadano y presupuesto participativo, y se introducen tres nuevos instrumentos: iniciativa ciudadana, revocación de mandato y consulta popular (para temas estratégicos de la ciudad). En referencia explícita a las Alcaldías se introduce la figura del Cabildo, como instancia de contrapeso para el gobierno local.
Las prácticas de participación ciudadana en la capital mexicana no son nuevas, y han transitado en esta ciudad por distintos periodos, no obstante, es a partir de la entrada en vigencia de la Constitución local que el esquema normativo institucional referido a ésta se amplía y diversifica, en una perspectiva de mayor inclusión e integralidad.
Actualmente es posible reconocer en la Constitución importantes avances en esta materia, así como aportes novedosos que abonan a la gobernanza; entre otros: 1. la creación de una política y un ámbito específico de participación ciudadana, antes prácticamente inexistente, que se manifiesta en: diseño institucional, instrumentos y mecanismos expresos, legislación y políticas públicas. 2. el reconocimiento legal de la participación ciudadana como un derecho y en la apertura de la gestión pública a la intervención ciudadana en distintas instancias, y 3. la instrumentación de las prácticas de participación ciudadana en distintos planos y niveles; por una parte, en lo territorial, lo sectorial y lo temático, y por otra, en lo relativo al ámbito de gobierno, en distintas dependencias (Secretarías), niveles de gobierno (central y local) y programas.
Es en la Constitución local donde mayor reconocimiento se ha otorgado a las prácticas participativas y donde se ha consolidado mayormente como derecho y práctica institucional. Aquí se ofrece una visión más integral, abierta y consistente de la PC y se hace explícito el reconocimiento al ejercicio de la participación en tres dimensiones: representativa, directa y participativa; y se hacen confluir diversos elementos, componentes y atribuciones que antes aparecían dispersos en las distintas leyes locales en la materia.
En este documento normativo se consolidan instrumentos como: consulta ciudadana, difusión, rendición de cuentas, contraloría ciudadana, audiencias públicas, asamblea ciudadana, observatorio ciudadano y presupuesto participativo, y se introducen tres nuevos instrumentos: iniciativa ciudadana, revocación de mandato y consulta popular (para temas estratégicos de la ciudad). En referencia explícita a las Alcaldías se introduce la figura del Cabildo, como instancia de contrapeso para el gobierno local.
Por otra parte, la PC es formulada con una visión de integralidad expresada en distintos planos: el reconocimiento explícito a distintos tipos de organización y de prácticas participativas: 1. institucionalizada y autónoma, que da cabida a las prácticas y actores no institucionalizados y, por tanto, independientes; 2. territorial, sectorial y temática, que diversifica los sujetos de la participación (trabajadores, mujeres, comerciantes, estudiantes, informales, artistas, profesionales, taxistas, etc.), antes muy centrados en el actor vecinal, y abre también el espacio a la intervención de actores inscritos en problemáticas específicas (cultura, medio ambiente, salud, feminismo, diversidad sexual, etc.); 3. individual, colectiva y comunitaria, que reconoce al mismo tiempo a intelectuales, periodistas y ciudadanos de a pie, que a sujetos colectivos constituidos; e incluso se establece el reconocimiento a “otros” tipos de participación no estipulados que puedan hacerse presentes. En otro registro, existe también un reconocimiento específico a las prácticas emanadas de los usos y costumbres de las comunidades y pueblos originarios inscritos en el ámbito local. Esto último hace extensivo el esquema participativo a la diversidad socio-cultural constitutiva de la Ciudad de México[2]
Como telón de fondo de la política de PC, se establece la instrumentación de procedimientos y formas de Gobierno abierto que, por principio, asumen la vocación de la institución gubernamental hacia una mayor cercanía y vínculo con la población. Igualmente, se establece la exigencia de obligatoriedad referida a los poderes públicos con respecto a la Participación Ciudadana, en el sentido de “informar, consultar, realizar audiencias y rendir cuentas a los ciudadanos” (Artículo 26).
Los contenidos de la Constitución de la Ciudad de México en materia de gobernanza y participación ciudadana constituyen un muy valioso referente en la perspectiva de la democratización de la relación Gobierno – Sociedad. Mucho de lo establecido en esta carta constitucional ha sido producto de la interlocución y la concertación entre el gobierno capitalino y muy diversos actores sociales y políticos de la vida local; de tal manera que ha emanado, en gran medida, precisamente de las demandas y prácticas participativas de largo aliento de numerosos grupos de la población. Esta es una cualidad muy particular que le ha dado mayor consistencia y legitimidad.
Los contenidos de la Constitución de la Ciudad de México en materia de gobernanza y participación ciudadana constituyen un muy valioso referente en la perspectiva de la democratización de la relación Gobierno – Sociedad. Mucho de lo establecido en esta carta constitucional ha sido producto de la interlocución y la concertación entre el gobierno capitalino y muy diversos actores sociales y políticos de la vida local; de tal manera que ha emanado, en gran medida, precisamente de las demandas y prácticas participativas de largo aliento de numerosos grupos de la población. Esta es una cualidad muy particular que le ha dado mayor consistencia y legitimidad.
[1] Investigadora Titular del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, de la UNAM
[2] A este respecto existe en la Constitución local todo un Capítulo (el VII) dedicado a la “Ciudad pluricultural”, en el que se hace reconocimiento explícito a la “Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México y se reconocen también los derechos de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas residentes en la ciudad (Artículos 58 y 59).
[2] A este respecto existe en la Constitución local todo un Capítulo (el VII) dedicado a la “Ciudad pluricultural”, en el que se hace reconocimiento explícito a la “Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México y se reconocen también los derechos de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas residentes en la ciudad (Artículos 58 y 59).