Multiterritorialidades del Neoliberalimos. Experiencias en la Ciudad de México
septiembre 19, 2022Espacio público y el paisaje urbano de la periferia nororiente de la Ciudad de México: una mirada desde la Línea B del metro
noviembre 23, 2022En diversos estudios realizados se ha observado que la distribución de espacios públicos en las ciudades mexicanas es inequitativa . Recrea patrones de concentración en los lugares de la ciudad consolidada a través de políticas de mejoramiento y renovación urbana a menudo ligadas a procesos de reactivación económica. Y por el contrario, hacia las áreas de la ciudad no planeadas e históricamente desatendidas, se presenta una dispersión y dificultad de acceso a este recurso urbano. En las extensas regiones metropolitanas, estas características se agravan asociadas a condiciones de exclusión y pobreza urbana en espacios periurbanos y rurales.
Para intentar abatir estas desigualdades socioterritoriales, una propuesta podría partir de la atención a los espacios públicos de proximidad desde la periferia y hacia la centralidad. A través de conexiones en red por medio de senderos, corredores o paseos, que permitan el mejoramiento y potencialización de los espacios existentes sumando nuevos. Al tiempo de consolidar lugares como sub-centralidades periféricas en un esquema de ciudad policéntrica.
La NOM define a la ciudad como un sistema -físico-, que forma parte del sistema de asentamientos humanos. A su vez, el sistema de espacios públicos -en su dimensión urbana-, forma parte de estos y otros subsistemas o redes determinados por las condiciones y necesidades de cada asentamiento, mismas que han de dirigir su estrategia de planeación a largo plazo, su diseño, su implementación reactiva y prospectiva, su construcción y su mantenimiento. Se establece que el espacio público de un asentamiento humano debe ser al menos el 20% del total de su extensión sin contar vías urbanas.
Lineamientos de diseño y conceptualización
La NOM establece ciertos requisitos y elementos mínimos en el sistema de espacios públicos para ser tomados en cuenta en los planes y programas de desarrollo urbano, tales como: a) mantener, mejorar y crear nuevos espacios de modo simultáneo; b) aplicar principios de accesibilidad universal; c) iIncluir en todos los casos mobiliario para sentarse y contar con al menos un 30% a 50% en sombra, la cual debe estar presente en áreas de descanso, espera, juegos infantiles, de ejercicio y graderías; d) integrar los espacios de destino al sistema de movilidad ciclista y de transporte público y; e) contar con iluminación nocturna eficiente, minimizar fachadas ciegas y fomentar accesos activos.
Los parques deben contar con dimensiones suficientes y tener usos multifuncionales. Mantener más del 75% del suelo permeable y coadyuvar a la recuperación de cuerpos de agua desecados. Utilizar vegetación nativa o endémica y no más de un 15% de césped. Tanto los parques como las plazas deben ser permeables y accesibles desde las vías urbanas.
El sendero peatonal se considera esencial y no debe bloquearse ni interrumpirse a lo largo de toda su trayectoria en un ancho mínimo de 1.80m y altura de 2.10m. A este, se le identifica generalmente sobre banquetas, así como en calles exclusivas peatonales y compartidas, donde se mantiene la jerarquía de movilidad. El sendero puede tener adecuaciones y modificaciones como medidas de control de tránsito para proteger y dar comodidad al peatón así como incorporar espacios remanentes, residuales, en desuso o subutilizados.
Se señala que los espacios públicos pueden ser afectados por derechos de vía y paso de utilidad pública como la conducción de tuberías subterráneas o cableado aéreo.
Evaluación del impacto La Norma evalúa el impacto de los espacios públicos en base a la población beneficiada de acuerdo a la escala de servicio, distancia de recorrido y por su pertenencia al Sistema mediante métodos manuales, de programación o SIG. Para encontrar y jerarquizar soluciones a corto, mediano y largo plazo. Y acciones como crear, modificar o ampliar el inventario de espacios, así como mejorar la conectividad y seguridad.
Para lograr lo anterior, la Norma indica que los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial incluirán el uso, aprovechamiento y custodia de los espacios públicos contemplando la participación social efectiva e incluyente para determinar prioridades, proyectos, obras, evaluación, operación y funcionamiento. También señala que deberán incorporar la metodología propuesta e integrar información a escala barrial y municipal, estudios cualitativos, patrones de crecimiento y la contribución de adaptación al cambio climático. Los programas de desarrollo urbano municipal deben incluir estrategias de planeación del sistema de espacios públicos y regular al menos los subsistemas de parques, áreas verdes y vías peatonales.
Para intentar abatir estas desigualdades socioterritoriales, una propuesta podría partir de la atención a los espacios públicos de proximidad desde la periferia y hacia la centralidad. A través de conexiones en red por medio de senderos, corredores o paseos, que permitan el mejoramiento y potencialización de los espacios existentes sumando nuevos. Al tiempo de consolidar lugares como sub-centralidades periféricas en un esquema de ciudad policéntrica.
La NOM define a la ciudad como un sistema -físico-, que forma parte del sistema de asentamientos humanos. A su vez, el sistema de espacios públicos -en su dimensión urbana-, forma parte de estos y otros subsistemas o redes determinados por las condiciones y necesidades de cada asentamiento, mismas que han de dirigir su estrategia de planeación a largo plazo, su diseño, su implementación reactiva y prospectiva, su construcción y su mantenimiento. Se establece que el espacio público de un asentamiento humano debe ser al menos el 20% del total de su extensión sin contar vías urbanas.
Lineamientos de diseño y conceptualización
La NOM establece ciertos requisitos y elementos mínimos en el sistema de espacios públicos para ser tomados en cuenta en los planes y programas de desarrollo urbano, tales como: a) mantener, mejorar y crear nuevos espacios de modo simultáneo; b) aplicar principios de accesibilidad universal; c) iIncluir en todos los casos mobiliario para sentarse y contar con al menos un 30% a 50% en sombra, la cual debe estar presente en áreas de descanso, espera, juegos infantiles, de ejercicio y graderías; d) integrar los espacios de destino al sistema de movilidad ciclista y de transporte público y; e) contar con iluminación nocturna eficiente, minimizar fachadas ciegas y fomentar accesos activos.
Los parques deben contar con dimensiones suficientes y tener usos multifuncionales. Mantener más del 75% del suelo permeable y coadyuvar a la recuperación de cuerpos de agua desecados. Utilizar vegetación nativa o endémica y no más de un 15% de césped. Tanto los parques como las plazas deben ser permeables y accesibles desde las vías urbanas.
El sendero peatonal se considera esencial y no debe bloquearse ni interrumpirse a lo largo de toda su trayectoria en un ancho mínimo de 1.80m y altura de 2.10m. A este, se le identifica generalmente sobre banquetas, así como en calles exclusivas peatonales y compartidas, donde se mantiene la jerarquía de movilidad. El sendero puede tener adecuaciones y modificaciones como medidas de control de tránsito para proteger y dar comodidad al peatón así como incorporar espacios remanentes, residuales, en desuso o subutilizados.
Se señala que los espacios públicos pueden ser afectados por derechos de vía y paso de utilidad pública como la conducción de tuberías subterráneas o cableado aéreo.
Evaluación del impacto La Norma evalúa el impacto de los espacios públicos en base a la población beneficiada de acuerdo a la escala de servicio, distancia de recorrido y por su pertenencia al Sistema mediante métodos manuales, de programación o SIG. Para encontrar y jerarquizar soluciones a corto, mediano y largo plazo. Y acciones como crear, modificar o ampliar el inventario de espacios, así como mejorar la conectividad y seguridad.
Para lograr lo anterior, la Norma indica que los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial incluirán el uso, aprovechamiento y custodia de los espacios públicos contemplando la participación social efectiva e incluyente para determinar prioridades, proyectos, obras, evaluación, operación y funcionamiento. También señala que deberán incorporar la metodología propuesta e integrar información a escala barrial y municipal, estudios cualitativos, patrones de crecimiento y la contribución de adaptación al cambio climático. Los programas de desarrollo urbano municipal deben incluir estrategias de planeación del sistema de espacios públicos y regular al menos los subsistemas de parques, áreas verdes y vías peatonales.
En este sentido, la NOM cuenta con un Procedimiento de Evaluación de Conformidad que emite dictámenes mediante la verificación de su cumplimiento, para asegurar estrategias de calidad en la política pública y las acciones derivadas. Tiene la capacidad de incidir en leyes, reglamentos, manuales y demás instrumentos de planeación. Es aplicable para elaborar planes y programas federales, estatales y municipales. La NOM mantiene concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana, en acuerdo a resoluciones de la ONU en 2015 y 2016 respectivamente y a las cuales México ha ratificado su compromiso.
El enfoque sistémico que plantea la NOM, es destacable y hasta cierto punto innovador, dada la tendencia a la fragmentación que ha presentado el espacio público en los asentamientos humanos del país, en lugares donde incluso se han aplicado estrategias de planificación urbana durante décadas. La Norma debe ser revisada, discutida y modificada; es perfectible. Hace hincapié en la función del espacio público para realizar labores de cuidado y, en este sentido promueve reforzar la inclusión y reducción de desigualdades de género. A pesar de que contempla al espacio público como “compensación y complemento del equipamiento privado”: no así como un derecho, ni le otorga valor por sí mismo. Otra característica destacable radica en incorporar en los procesos, la participación ciudadana incluyente, efectiva y vinculante. La cual en la práctica e instrumentación deberá retomar la metodología propuesta, que consiste en abrir espacios de consulta, opinión y deliberación para fomentar el debate y la discusión, incorporar demandas, promover la transparencia y auscultación de recursos, desarrollar procesos de diseño participativo, dar seguimiento y vigilar el mantenimiento así como la operación y evaluación post ocupacional mediante ciclos de revisión de la política pública, las acciones y los proyectos derivados.
Los contenidos y la conceptualización de la NOM, representan un avance significativo y un esfuerzo interinstitucional relevante en la materia, sin embargo la incorporación de otras miradas disciplinares, institucionales y sociales la puede fortalecer. Para de este modo, aspirar a convertirse en una herramienta que abone a la consolidación de mecanismos de redistribución, planeación justa y democrática del espacio público en el país. El debate apenas comienza, y será interesante hacer un análisis cruzado entre estas propuestas normativas con otras que se desprenden -por ejemplo- de los PGDU y PGOT de la CdMx. Los cuales tienen el objetivo de conducir la planeación y establecer las bases de una política más justa, democrática y equitativa en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial a largo plazo, donde el espacio público es sin duda un eje central. Como lugar primigenio de socialización, acción y transformación.
El enfoque sistémico que plantea la NOM, es destacable y hasta cierto punto innovador, dada la tendencia a la fragmentación que ha presentado el espacio público en los asentamientos humanos del país, en lugares donde incluso se han aplicado estrategias de planificación urbana durante décadas. La Norma debe ser revisada, discutida y modificada; es perfectible. Hace hincapié en la función del espacio público para realizar labores de cuidado y, en este sentido promueve reforzar la inclusión y reducción de desigualdades de género. A pesar de que contempla al espacio público como “compensación y complemento del equipamiento privado”: no así como un derecho, ni le otorga valor por sí mismo. Otra característica destacable radica en incorporar en los procesos, la participación ciudadana incluyente, efectiva y vinculante. La cual en la práctica e instrumentación deberá retomar la metodología propuesta, que consiste en abrir espacios de consulta, opinión y deliberación para fomentar el debate y la discusión, incorporar demandas, promover la transparencia y auscultación de recursos, desarrollar procesos de diseño participativo, dar seguimiento y vigilar el mantenimiento así como la operación y evaluación post ocupacional mediante ciclos de revisión de la política pública, las acciones y los proyectos derivados.
Los contenidos y la conceptualización de la NOM, representan un avance significativo y un esfuerzo interinstitucional relevante en la materia, sin embargo la incorporación de otras miradas disciplinares, institucionales y sociales la puede fortalecer. Para de este modo, aspirar a convertirse en una herramienta que abone a la consolidación de mecanismos de redistribución, planeación justa y democrática del espacio público en el país. El debate apenas comienza, y será interesante hacer un análisis cruzado entre estas propuestas normativas con otras que se desprenden -por ejemplo- de los PGDU y PGOT de la CdMx. Los cuales tienen el objetivo de conducir la planeación y establecer las bases de una política más justa, democrática y equitativa en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial a largo plazo, donde el espacio público es sin duda un eje central. Como lugar primigenio de socialización, acción y transformación.